Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez
UNIDAD IV: INVESTIGACION DE TESIS ITCJ
Índice
Disposiciones GeneralesOpciones de Titulación Profesional
- Proyecto de investigación
- Tesis
- Memoria de experiencia profesional
- Examen de conocimientos por áreas
- Créditos de posgrado
- Estudios de licenciatura
- Seminario de titulación profesional
- Escolaridad
- Curricular
- Práctica profesional
- Programa especial de titulaciónLineamientos Generales
- De los Asesores
- De los Términos
- Del Jurado
- Del Examen Profesional
Descripción de la investigación - Del Trámite y Expedición del Título Profesional
- En el Reglamento de Titulación Profesional del Instituto Politécnico Nacional, se establecen las normas a que habrá de sujetarse el otorgamiento de títulos profesionales a los pasantes del Instituto Politécnico Nacional y de sus planteles incorporados.
- El Instituto Politécnico Nacional, otorgará título profesional a quien acredite haber cumplido con los requisitos previstos en este Reglamento de Titulación Profesional del Instituto Politécnico Nacional.
- Derivado del Reglamento de Titulación Profesional del Instituto Politécnico Nacional, se entenderá por pasante al alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas que correspondan al plan de estudios cursado y que haya prestado el servicio social.
- Los convenios de intercambio académico que celebre el Instituto Politécnico Nacional y que contemplen la titulación de los participantes en los mismos, deberán observar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Titulación Profesional del Instituto Politécnico Nacional.
Opciones de Titulación Profesional:
Proyecto de investigación
La opción de Proyecto de investigación consiste en presentar un informe técnico final acerca de la investigación realizada que conlleve a la propuesta o desarrollo de un nuevo material, equipo, prototipo, proceso o sistema, dentro del área en la cual pretenda titularse el pasante. En esta opción, el pasante presentará un resumen escrito, habrá una exposición oral del trabajo desarrollado y será examinado por el jurado correspondiente.
Proyecto de investigación
La opción de Proyecto de investigación consiste en presentar un informe técnico final acerca de la investigación realizada que conlleve a la propuesta o desarrollo de un nuevo material, equipo, prototipo, proceso o sistema, dentro del área en la cual pretenda titularse el pasante. En esta opción, el pasante presentará un resumen escrito, habrá una exposición oral del trabajo desarrollado y será examinado por el jurado correspondiente.
El tema y planteamiento del proyecto de
investigación deberá ser aprobado por la Subdirección
Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y
de investigación de la que sea egresado el pasante, previo dictamen
de la academia de profesores correspondiente.
Esta opción podrá presentarse
bajo las siguientes modalidades:
I. Individual. Cuando el trabajo de investigación lo desarrolle un sólo pasante.II. Colectiva. Cuando el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes de la misma Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de la misma carrera.III. Colectiva interdisciplinaria. Cuando el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes de diferentes carreras de una misma Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación en cualquiera de las ramas del conocimiento que se imparten en el Instituto.IV. Colectiva multidisciplinaria. Cuando el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes de diferentes carreras y escuelas, centros o unidades de enseñanza y de investigación del Instituto, en cualquiera de las ramas del proyecto será coordinado por la escuela, centro o unidad de enseñanza que incluya dentro de sus áreas de estudio la mayor parte del contenido del mismo.
En las modalidades II, III y IV, el número
de participantes quedará condicionado por la extensión,
grado de dificultad y alcance del proyecto de investigación. Cada
participante se responsabilizará de la parte que la haya sido asignada,
pero deberá conocer el proyecto en su totalidad.
Opciones de Titulación Profesional:
Tesis
Tesis
La Tesis consiste en un trabajo escrito cuyo objetivo puede ser la investigación o la aportación de nuevos enfoques sobre un tema determinado del área de estudio del pasante. En esta opción, el pasante hará una exposición oral resumida del trabajo escrito ante el jurado correspondiente.
El tema de tesis podrá ser propuesto
por el pasante o asignado por la Subdirección Académica
de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
del que se es egresado. La autorización del tema y su registro
se harán previo dictamen de la academia de profesores correspondiente.
Esta opción podrá presentarse
bajo las siguientes modalidades:
I. Individual. Cuando el trabajo de tesis lo desarrolle un sólo pasante.II. Colectiva. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes de la misma carrera y Escuela, Centro o Unidad de enseñanza.III. Colectiva interdisciplinaria. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes de diferentes carreras de una misma Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación, en cualquiera de las ramas de conocimiento que se imparten en el Instituto.IV. Colectiva multidisciplinaria. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes de diferentes carreras y Escuelas, Centros o Unidades de enseñanza y de investigación del Instituto, en cualquiera de las ramas del conocimiento que se imparten en éste. El desarrollo de la tesis será coordinado por la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación que incluya dentro de sus áreas de estudio la mayor parte del contenido de la misma.
En las modalidades II, III y IV, el número
de participantes quedará condicionado por la extensión,
grado de dificultad y alcance del trabajo a desarrollar. La carga de trabajo
por participante deberá ser equilibrada y cada uno de los involucrados
deberá no sólo responsabilizarse de la parte que le corresponde,
sino además deberá conocer la tesis en su totalidad.
Opciones de Titulación Profesional:
Memoria de experiencia profesional
La memoria de experiencia profesional, consiste en la elaboración de un informe escrito de las actividades profesionales del pasante durante un período no menor de tres años para el nivel licenciatura y de un año para el nivel medio superior y donde aplique los conocimientos de la especialidad. En esta opción, el pasante hará una exposición oral del trabajo escrito ante el jurado correspondiente.
Memoria de experiencia profesional
La memoria de experiencia profesional, consiste en la elaboración de un informe escrito de las actividades profesionales del pasante durante un período no menor de tres años para el nivel licenciatura y de un año para el nivel medio superior y donde aplique los conocimientos de la especialidad. En esta opción, el pasante hará una exposición oral del trabajo escrito ante el jurado correspondiente.
El informe escrito deberá ser aprobado
por la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad
de enseñanza y de investigación, previo dictamen de la academia
de profesores correspondiente.
Opciones de Titulación Profesional:
Examen de conocimientos por áreas
El examen de conocimientos por áreas, consiste en la aprobación de un examen que puede ser teórico, teórico-práctico, oral o escrito, público o privado, sobre un área determinada o grupo de materias de la carrera cursada. Este podrá aplicarse simultáneamente a todos aquellos pasantes que lo haya solicitado, siendo la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación la que, previo dictamen de la academia de profesores correspondiente, determine el número de participantes y el contenido del mismo.
Examen de conocimientos por áreas
El examen de conocimientos por áreas, consiste en la aprobación de un examen que puede ser teórico, teórico-práctico, oral o escrito, público o privado, sobre un área determinada o grupo de materias de la carrera cursada. Este podrá aplicarse simultáneamente a todos aquellos pasantes que lo haya solicitado, siendo la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación la que, previo dictamen de la academia de profesores correspondiente, determine el número de participantes y el contenido del mismo.
El examen deberá ser revisado, autorizado
y supervisado en su elaboración y aplicación por la Dirección
de Educación Media Superior o la Dirección de Educación
Superior, según corresponda.
Opciones de Titulación Profesional:
Créditos de posgrado
La opción créditos de posgrado, consiste en la obtención del cincuenta por ciento de los créditos por cursos requeridos para cubrir un programa de posgrado equivalente a uno de maestría y la presentación de dos trabajos de investigación, o del setenta y cinco por ciento de los créditos por cursos requeridos para cubrir un programa de posgrado equivalente a uno de maestría. Dichos créditos deberán ser cubiertos en un programa afín a la carrera cursada y reconocido o convalidado por la Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación.
Créditos de posgrado
La opción créditos de posgrado, consiste en la obtención del cincuenta por ciento de los créditos por cursos requeridos para cubrir un programa de posgrado equivalente a uno de maestría y la presentación de dos trabajos de investigación, o del setenta y cinco por ciento de los créditos por cursos requeridos para cubrir un programa de posgrado equivalente a uno de maestría. Dichos créditos deberán ser cubiertos en un programa afín a la carrera cursada y reconocido o convalidado por la Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación.
La afinidad del programa de posgrado será
determinada por el colegio de profesores de estudios de posgrado e investigación
de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
en donde el pasante haya cursado sus estudios de licenciatura.
Opciones de Titulación Profesional:
Estudios de licenciatura
La opción estudios de licenciatura, consiste en la aprobación de un mínimo de cuatro semestres cursados, o su equivalente, por el pasante de nivel medio superior en una licenciatura afín o complementaria a la especialidad en que pretende titularse.
Estudios de licenciatura
La opción estudios de licenciatura, consiste en la aprobación de un mínimo de cuatro semestres cursados, o su equivalente, por el pasante de nivel medio superior en una licenciatura afín o complementaria a la especialidad en que pretende titularse.
La pertinencia de los estudios realizados
por el pasante, será determinada por la Subdirección Académica
de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
donde haya cursado sus estudios de nivel medio superior, previo dictamen
de la academia de profesores correspondiente.
Opciones de Titulación Profesional:
Seminario de titulación profesional
La opción seminario de titulación profesional, consiste en que el pasante o alumno regular inscrito en el último semestre acredite dicho seminario, con una duración mínima de ciento cincuenta horas, para el nivel superior, y noventa horas, para el nivel medio superior, que para tal efecto organice la Subdirección Académica de las Escuelas, Centros o Unidades de enseñanza y de investigación, previo acuerdo del Consejo Técnico Consultivo Escolar y autorización de la Secretaría Académica.
Seminario de titulación profesional
La opción seminario de titulación profesional, consiste en que el pasante o alumno regular inscrito en el último semestre acredite dicho seminario, con una duración mínima de ciento cincuenta horas, para el nivel superior, y noventa horas, para el nivel medio superior, que para tal efecto organice la Subdirección Académica de las Escuelas, Centros o Unidades de enseñanza y de investigación, previo acuerdo del Consejo Técnico Consultivo Escolar y autorización de la Secretaría Académica.
Para acreditar este curso se deberá
obtener una calificación no menor de ocho y una asistencia mínima
del noventa por ciento, además de presentar un trabajo escrito
relacionado con el tema de seminario.
La Secretaría Académica señalará
los procedimientos aplicables para la organización, impartición
y acreditación de los seminarios de titulación, considerando
los aspectos de programación, contenidos, evaluación y calidad
de los expositores.
Opciones de Titulación Profesional:
Escolaridad
La opción escolaridad, procede cuando el pasante haya obtenido un promedio mínimo de nueve durante toda su carrera y no haya reprobado ninguna asignatura en el transcurso de la misma.
Escolaridad
La opción escolaridad, procede cuando el pasante haya obtenido un promedio mínimo de nueve durante toda su carrera y no haya reprobado ninguna asignatura en el transcurso de la misma.
Opciones de Titulación Profesional:
Curricular
La opción curricular consiste en la acreditación de cursos o de una serie de actividades equivalente a los mismos, diseñados expresamente para efectos de titulación.
Curricular
La opción curricular consiste en la acreditación de cursos o de una serie de actividades equivalente a los mismos, diseñados expresamente para efectos de titulación.
Los cursos o actividades equivalente deberán
estar incorporados al plan de estudios de la carrera que se trate, conforme
a lo establecido por el artículo décimo del Reglamento para
la Aprobación de los Planes y Programas de Estudio del Instituto .
Para efectos de titulación, estos
cursos o actividades equivalentes deberán reunir las siguientes
características:
I. Su contenido deberá estar relacionado con los objetivos de la carrera y la practica profesional.II. Deberán cubrirse, para el nivel superior, en ciento cincuenta horas como mínimo, durante los últimos cinco semestres de la carrera; y, para el nivel medio superior, en noventa horas cubiertas durante los últimos cuatro semestres del plan de estudios.III. Se considerarán acreditados con una asistencia mínima del noventa por ciento y una calificación no menor de ocho.
Opciones de Titulación Profesional:
Práctica profesional
La opción práctica profesional, consiste en que el alumno realice actividades por un mínimo de ( ) horas, en un área de trabajo que le permita aplicar los conocimientos adquiridos en la carrera correspondientes.
Práctica profesional
La opción práctica profesional, consiste en que el alumno realice actividades por un mínimo de ( ) horas, en un área de trabajo que le permita aplicar los conocimientos adquiridos en la carrera correspondientes.
Esta prácticas son independientes
de los trabajos que se relacionan con el cumplimiento del servicio social
y solamente podrán acreditarse a alumnos con un promedio general
mínimo de ocho que hayan cubierto el cincuenta por ciento del plan
de estudios de la carrera que estén cursando y que presenten un
programa autorizado por la subdirección académica del plantel,
previo dictamen de la academia de profesores correspondiente.
Al concluir la práctica, el alumno
deberá entregar un informe escrito avalado por la empresa u organismo
donde desarrolló la práctica, el cual servirá de
base para el examen profesional.
Opciones de Titulación Profesional:
Programa especial de titulación
La opción programa especial de titulación consiste en que el alumno o pasante del nivel medio superior, una vez concluido el plan de estudios de cualquier especialidad, cubra un programa de asignaturas tecnológicas propias de la rama cursada previamente, el cual deberá reunir las siguientes características:
Programa especial de titulación
La opción programa especial de titulación consiste en que el alumno o pasante del nivel medio superior, una vez concluido el plan de estudios de cualquier especialidad, cubra un programa de asignaturas tecnológicas propias de la rama cursada previamente, el cual deberá reunir las siguientes características:
I. En ningún caso, su duración deberá ser menor de dos semestres lectivos.II. Su contenido deberá quedar distribuido entre veinte y treinta horas semanales.III. El contenido deberá ser aprobado por el Consejo Técnico Consultivo del plantel respectivo y autorizado por la Dirección de Educación Media Superior.IV. Se considerará acreditado con una asistencia mínima del ochenta por ciento y una calificación aprobatoria.
- El alumno o pasante deberá solicitar a la Subdirección Académica de su Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación el registro de la opción por la cual desea obtener el título profesional.
- El pasante tendrá un máximo de tres oportunidades para obtener el título profesional, ya sea en una o en diversas opciones. Cada registro y autorización de una opción elegida o el resultado adverso en la misma, se considera como una oportunidad. Una vez agotadas sus tres oportunidades, el pasante tiene el recurso de someter su caso al Consejo Técnico Consultivo de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanzas y de investigación, el cual resolverá lo conducente.
- En las opciones proyecto de investigación y tesis, el pasante deberá solicitar a la Subdirección Académica de su Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación el registro del tema de trabajo propuesto.
- En la opción práctica profesional deberá registrar el programa de actividades ante la misma autoridad.
- Un tema registrado a nombre de un pasante no podrá asignarse o autorizarse a otro, hasta que la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación declare oficialmente concluido el plazo de que disponía el pasante, a menos que dicho tema sea propuesto con nuevo enfoque o con una solución diferente que, a juicio de la Subdirección Académica, justifique el nuevo registro, previo dictamen de la academia de profesores correspondiente.
- Una vez registrado el tema, éste sólo podrá cambiarse a solicitud del interesado y con la aprobación del asesor asignado y de la Subdirección Académica del plantel. Para el caso de trabajo colectivo, será necesario que dicho cambio lo solicite la totalidad de los participantes.
- En las opciones Proyecto de investigación, tesis, memoria de experiencia profesional, examen de conocimientos por áreas, seminario de titulación y práctica profesional, la subdirección académica asignará al pasante el número de asesores que considere conveniente.
- La Subdirección Académica del plantel de que se trate, designará el asesor o autorizará el propuesto por el pasante, cuando reúna los requisitos que señala el Reglamento de Titulación Profesional del Instituto.
- El asesor debe ser titulado, con conocimiento del tema y con una antigüedad mínima de tres años en la docencia, en el plantel donde el pasante haya cursado sus estudios.
- En las opciones
proyecto de investigación, tesis, memoria de experiencia profesional
y práctica profesional, el pasante podrá proponer al Instituto
un asesor externo, además del designado por la Subdirección
Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza
y de investigación, siempre y cuando reúna los siguientes
requisitos:
I. Ser titulado.II. Tener reconocido prestigio profesional en el área de estudio correspondiente, yIII. Tener una antigüedad mínima de tres años en el área de estudio correspondiente al tema a desarrollar.
- Cuando el pasante radique fuera de la localidad del plantel en que realizó sus estudios, el asesor deberá ser un profesional titulado en el área de estudio correspondiente al tema seleccionado y quien, de preferencia será recomendado por alguna Institución de Educación Superior de la localidad de que se trate o, en su defecto, por alguna asociación o colegio de profesionistas registrado ante la Dirección General de Profesiones.
- El asesor tiene como función orientar al pasante durante el desarrollo de su trabajo o informe escrito y, en su caso, aprobar éste antes de su representación al jurado.
- En la opción examen de conocimiento por áreas, el asesor deberá orientar al pasante respecto del área de estudio y la profundidad de éste.
- En las opciones proyecto de investigación y tesis, los trabajos deberán ser concluidos en un término no mayor de un año, contado a partir de la fecha en que el tema sea autorizado, pudiendo concederse una prórroga de hasta seis meses cuando, por causa justificada, así lo autorice la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación.
- En las opciones memoria de experiencia profesional y práctica profesional, el informe escrito deberá ser entregado en un término no mayor de seis meses contado a partir de la fecha de asignación del asesor, pudiendo concederse una prórroga de hasta tres meses cuando, por causa justificada, así lo autorice la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación.
- En la opción seminario, al concluir éste, el pasante dispondrá de un máximo de treinta días hábiles para entregar su trabajo relacionado con el tema del seminario de titulación.
- Los trabajos o informes no serán aceptados si no son presentados dentro de los términos establecidos y el pasante perderá una de las tres oportunidades a las que tiene derecho para titularse.
- Todas las opciones de titulación serán sancionadas por un jurado, el que estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, quienes serán designados por la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación de que se trate y ocuparán los cargos en el orden mencionado, de acuerdo con su experiencia docente y su antigüedad en el plantel.
- A solicitud del pasante, la dirección del plantel podrá invitar como miembro del jurado al asesor externo.
- Los miembros del
jurado deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser profesor de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación en que se efectúe el examen profesional;II. Contar con una experiencia docente mínima de tres años;III. Poseer título profesional debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones, yIV. Tener conocimientos del tema presentado.
- A sugerencia del asesor el jurado podrá incluir hasta dos sinodales invitados, quienes deberán reunir los requisitos antes señalados con excepción del numeral I.
- En ningún caso, los sinodales invitados podrán ocupar la presidencia del jurado.
- El asesor formará parte del jurado en las opciones de titulación que lo requieran.
- En ausencia del presidente del jurado, asumirá dicha función el secretario y éste, a su vez, será substituido por el primer vocal; cualquier otra ausencia será cubierta por quien designe la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación de que se trate, a excepción del asesor, quien no podrá ser substituido.
- El presidente del jurado tendrá a su cargo la dirección y desarrollo del examen profesional, cuidando que se realice con la seriedad, decoro y solemnidad que su naturaleza requiere; asimismo, indicará el orden y tiempo en que los sinodales examinarán al sustentante y, en el caso de las modalidades colectivas, a cada uno de los participantes.
- El secretario del jurado auxiliará al presidente en todo lo relativo al desarrollo del examen profesional, encargándose de levantar el acta respectiva, de recabar las firmas de todos y cada uno de los sinodales y dar a conocer el resultado mediante la lectura del acta.
- El o los aspirantes deberán entregar a la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación los ejemplares de los trabajos o reportes escritos que se requieran, quince días hábiles antes de que se integre el jurado para el examen profesional.
- El examen profesional se llevará a cabo en un acto solemne en la fecha y hora que determine la Subdirección Académica de la Escuela, Centro y Unidad de enseñanza y de investigación.
- En este examen, el jurado procederá a revisar la historia académica del pasante y lo interrogará, en caso de que así lo señale la opción que haya elegido el sustentante. Una vez cumplido lo anterior, los miembros del jurado emitirán su fallo.
- El secretario del jurado procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se hará constar si el pasante fue o no aprobado y la cual deberá ser firmada por todos y cada uno de los integrantes del jurado. En caso de que el fallo sea aprobatorio, se procederá a tomar la protesta respectiva, de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría Académica.
- Si el veredicto del jurado es de no aprobado, a solicitud del pasante, la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación fijará la fecha para que el jurado se reúna nuevamente en un plazo no mayor de sesenta días y celebre otra vez el examen profesional, considerándose esta situación como una de las tres oportunidades a las que tiene derecho el pasante.
- El jurado podrá
conceder mención honorífica al pasante y lo hará
constar en el acta respectiva, siempre que se satisfagan los siguientes
requisitos:
I. Que el promedio de calificaciones de toda su carrera sea de nueve como mínimo y que no haya reprobado ninguna asignatura durante la misma;II. Que en las opciones que requieran de prueba oral, escrita o ambas, éstas sean sancionadas como excelentes, y en las que requieran trabajo o reporte escrito, éstos sean calificados como relevantes y de calidad excepcional;III. Que la mención honorífica sea acordada por unanimidad de los miembros del jurado, yIV. Que haya observado buena conducta durante su estancia en la escuela.
- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el jurado haya emitido su fallo favorable, la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación turnará el acta correspondiente a la Dirección de Administración Escolar, la que será uno de los requisitos para realizar el trámite de expedición del título profesional.
- Para tramitar la expedición del título profesional se deberán presentar ante la Dirección de Administración Escolar del Instituto los documentos que la misma requiera.
Reporte individual que incluye: