Instituto Tecnológico de
Ciudad Juárez
UNIDAD IV: INVESTIGACION DE TESIS ITCJ
Índice
Disposiciones
Generales
Disposiciones Generales
- En el Reglamento de Titulación
Profesional del Instituto Politécnico Nacional, se establecen
las normas a que habrá de sujetarse el otorgamiento de títulos
profesionales a los pasantes del Instituto Politécnico Nacional
y de sus planteles incorporados.
- El Instituto Politécnico Nacional,
otorgará título profesional a quien acredite haber cumplido
con los requisitos previstos en este Reglamento de Titulación
Profesional del Instituto Politécnico Nacional.
- Derivado del Reglamento de Titulación
Profesional del Instituto Politécnico Nacional, se entenderá
por pasante al alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas
que correspondan al plan de estudios cursado y que haya prestado el
servicio social.
- Los convenios de intercambio académico
que celebre el Instituto Politécnico Nacional y que contemplen
la titulación de los participantes en los mismos, deberán
observar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Titulación
Profesional del Instituto Politécnico Nacional.
Opciones de Titulación Profesional:
Proyecto de investigación
La opción de Proyecto de investigación consiste en presentar un informe técnico final acerca de la investigación
realizada que conlleve a la propuesta o desarrollo de un nuevo material,
equipo, prototipo, proceso o sistema, dentro del área en la cual
pretenda titularse el pasante. En esta opción, el pasante presentará
un resumen escrito, habrá una exposición oral del trabajo
desarrollado y será examinado por el jurado correspondiente.
El tema y planteamiento del proyecto de
investigación deberá ser aprobado por la Subdirección
Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y
de investigación de la que sea egresado el pasante, previo dictamen
de la academia de profesores correspondiente.
Esta opción podrá presentarse
bajo las siguientes modalidades:
I. Individual. Cuando
el trabajo de investigación lo desarrolle un sólo pasante.
II. Colectiva. Cuando
el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes de
la misma Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de la misma
carrera.
III. Colectiva interdisciplinaria. Cuando el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes
de diferentes carreras de una misma Escuela, Centro o Unidad de enseñanza
y de investigación en cualquiera de las ramas del conocimiento
que se imparten en el Instituto.
IV. Colectiva multidisciplinaria. Cuando el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes
de diferentes carreras y escuelas, centros o unidades de enseñanza
y de investigación del Instituto, en cualquiera de las ramas
del proyecto será coordinado por la escuela, centro o unidad
de enseñanza que incluya dentro de sus áreas de estudio
la mayor parte del contenido del mismo.
En las modalidades II, III y IV, el número
de participantes quedará condicionado por la extensión,
grado de dificultad y alcance del proyecto de investigación. Cada
participante se responsabilizará de la parte que la haya sido asignada,
pero deberá conocer el proyecto en su totalidad.
Opciones de Titulación Profesional:
Tesis
La Tesis consiste en un trabajo escrito cuyo
objetivo puede ser la investigación o la aportación de nuevos
enfoques sobre un tema determinado del área de estudio del pasante.
En esta opción, el pasante hará una exposición oral
resumida del trabajo escrito ante el jurado correspondiente.
El tema de tesis podrá ser propuesto
por el pasante o asignado por la Subdirección Académica
de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
del que se es egresado. La autorización del tema y su registro
se harán previo dictamen de la academia de profesores correspondiente.
Esta opción podrá presentarse
bajo las siguientes modalidades:
I. Individual. Cuando
el trabajo de tesis lo desarrolle un sólo pasante.
II. Colectiva. Cuando
el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes de la misma carrera
y Escuela, Centro o Unidad de enseñanza.
III. Colectiva interdisciplinaria. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes de diferentes
carreras de una misma Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y
de investigación, en cualquiera de las ramas de conocimiento
que se imparten en el Instituto.
IV. Colectiva multidisciplinaria. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes de diferentes
carreras y Escuelas, Centros o Unidades de enseñanza y de investigación
del Instituto, en cualquiera de las ramas del conocimiento que se imparten
en éste. El desarrollo de la tesis será coordinado por
la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
que incluya dentro de sus áreas de estudio la mayor parte del
contenido de la misma.
En las modalidades II, III y IV, el número
de participantes quedará condicionado por la extensión,
grado de dificultad y alcance del trabajo a desarrollar. La carga de trabajo
por participante deberá ser equilibrada y cada uno de los involucrados
deberá no sólo responsabilizarse de la parte que le corresponde,
sino además deberá conocer la tesis en su totalidad.
Opciones de Titulación Profesional:
Memoria de experiencia profesional
La memoria de experiencia profesional, consiste
en la elaboración de un informe escrito de las actividades profesionales
del pasante durante un período no menor de tres años para
el nivel licenciatura y de un año para el nivel medio superior
y donde aplique los conocimientos de la especialidad. En esta opción,
el pasante hará una exposición oral del trabajo escrito
ante el jurado correspondiente.
El informe escrito deberá ser aprobado
por la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad
de enseñanza y de investigación, previo dictamen de la academia
de profesores correspondiente.
Opciones de Titulación Profesional:
Examen de conocimientos por áreas
El examen de conocimientos por áreas,
consiste en la aprobación de un examen que puede ser teórico,
teórico-práctico, oral o escrito, público o privado,
sobre un área determinada o grupo de materias de la carrera cursada.
Este podrá aplicarse simultáneamente a todos aquellos pasantes
que lo haya solicitado, siendo la Subdirección Académica
de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
la que, previo dictamen de la academia de profesores correspondiente,
determine el número de participantes y el contenido del mismo.
El examen deberá ser revisado, autorizado
y supervisado en su elaboración y aplicación por la Dirección
de Educación Media Superior o la Dirección de Educación
Superior, según corresponda.
Opciones de Titulación Profesional:
Créditos de posgrado
La opción créditos de posgrado,
consiste en la obtención del cincuenta por ciento de los créditos
por cursos requeridos para cubrir un programa de posgrado equivalente
a uno de maestría y la presentación de dos trabajos de investigación,
o del setenta y cinco por ciento de los créditos por cursos requeridos
para cubrir un programa de posgrado equivalente a uno de maestría.
Dichos créditos deberán ser cubiertos en un programa afín
a la carrera cursada y reconocido o convalidado por la Dirección
de Estudios de Posgrado e Investigación.
La afinidad del programa de posgrado será
determinada por el colegio de profesores de estudios de posgrado e investigación
de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
en donde el pasante haya cursado sus estudios de licenciatura.
Opciones de Titulación Profesional:
Estudios de licenciatura
La opción estudios de licenciatura, consiste
en la aprobación de un mínimo de cuatro semestres cursados,
o su equivalente, por el pasante de nivel medio superior en una licenciatura
afín o complementaria a la especialidad en que pretende titularse.
La pertinencia de los estudios realizados
por el pasante, será determinada por la Subdirección Académica
de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
donde haya cursado sus estudios de nivel medio superior, previo dictamen
de la academia de profesores correspondiente.
Opciones de Titulación Profesional:
Seminario de titulación profesional
La opción seminario de titulación profesional,
consiste en que el pasante o alumno regular inscrito en el último
semestre acredite dicho seminario, con una duración mínima
de ciento cincuenta horas, para el nivel superior, y noventa horas, para
el nivel medio superior, que para tal efecto organice la Subdirección
Académica de las Escuelas, Centros o Unidades de enseñanza
y de investigación, previo acuerdo del Consejo Técnico Consultivo
Escolar y autorización de la Secretaría Académica.
Para acreditar este curso se deberá
obtener una calificación no menor de ocho y una asistencia mínima
del noventa por ciento, además de presentar un trabajo escrito
relacionado con el tema de seminario.
La Secretaría Académica señalará
los procedimientos aplicables para la organización, impartición
y acreditación de los seminarios de titulación, considerando
los aspectos de programación, contenidos, evaluación y calidad
de los expositores.
Opciones de Titulación Profesional:
Escolaridad
La opción escolaridad, procede cuando
el pasante haya obtenido un promedio mínimo de nueve durante toda
su carrera y no haya reprobado ninguna asignatura en el transcurso de
la misma.
Opciones de Titulación Profesional:
Curricular
La opción curricular consiste en la acreditación
de cursos o de una serie de actividades equivalente a los mismos, diseñados
expresamente para efectos de titulación.
Los cursos o actividades equivalente deberán
estar incorporados al plan de estudios de la carrera que se trate, conforme
a lo establecido por el artículo décimo del Reglamento para
la Aprobación de los Planes y Programas de Estudio del Instituto .
Para efectos de titulación, estos
cursos o actividades equivalentes deberán reunir las siguientes
características:
I. Su contenido deberá
estar relacionado con los objetivos de la carrera y la practica profesional.
II. Deberán cubrirse,
para el nivel superior, en ciento cincuenta horas como mínimo,
durante los últimos cinco semestres de la carrera; y, para el
nivel medio superior, en noventa horas cubiertas durante los últimos
cuatro semestres del plan de estudios.
III. Se considerarán
acreditados con una asistencia mínima del noventa por ciento
y una calificación no menor de ocho.
Opciones de Titulación Profesional:
Práctica profesional
La opción práctica profesional, consiste
en que el alumno realice actividades por un mínimo de ( ) horas, en un área de trabajo que le permita aplicar los
conocimientos adquiridos en la carrera correspondientes.
Esta prácticas son independientes
de los trabajos que se relacionan con el cumplimiento del servicio social
y solamente podrán acreditarse a alumnos con un promedio general
mínimo de ocho que hayan cubierto el cincuenta por ciento del plan
de estudios de la carrera que estén cursando y que presenten un
programa autorizado por la subdirección académica del plantel,
previo dictamen de la academia de profesores correspondiente.
Al concluir la práctica, el alumno
deberá entregar un informe escrito avalado por la empresa u organismo
donde desarrolló la práctica, el cual servirá de
base para el examen profesional.
Opciones de Titulación Profesional:
Programa especial de titulación
La opción programa especial de titulación consiste en que el alumno o pasante del nivel medio superior, una vez
concluido el plan de estudios de cualquier especialidad, cubra un programa
de asignaturas tecnológicas propias de la rama cursada previamente,
el cual deberá reunir las siguientes características:
I. En ningún
caso, su duración deberá ser menor de dos semestres lectivos.
II. Su contenido deberá
quedar distribuido entre veinte y treinta horas semanales.
III. El contenido deberá
ser aprobado por el Consejo Técnico Consultivo del plantel respectivo
y autorizado por la Dirección de Educación Media Superior.
IV. Se considerará
acreditado con una asistencia mínima del ochenta por ciento y
una calificación aprobatoria.
Registro de Opción de Titulación Profesional
- El alumno o pasante deberá solicitar
a la Subdirección Académica de su Escuela, Centro o Unidad
de enseñanza y de investigación el registro de la opción
por la cual desea obtener el título profesional.
- El pasante tendrá un máximo
de tres oportunidades para obtener el título profesional, ya
sea en una o en diversas opciones. Cada registro y autorización
de una opción elegida o el resultado adverso en la misma, se
considera como una oportunidad. Una vez agotadas sus tres oportunidades,
el pasante tiene el recurso de someter su caso al Consejo Técnico
Consultivo de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanzas y de
investigación, el cual resolverá lo conducente.
- En las opciones proyecto de investigación
y tesis, el pasante deberá solicitar a la Subdirección
Académica de su Escuela, Centro o Unidad de enseñanza
y de investigación el registro del tema de trabajo propuesto.
- En la opción práctica
profesional deberá registrar el programa de actividades ante
la misma autoridad.
- Un tema registrado a nombre de un pasante
no podrá asignarse o autorizarse a otro, hasta que la Escuela,
Centro o Unidad de enseñanza y de investigación declare
oficialmente concluido el plazo de que disponía el pasante, a
menos que dicho tema sea propuesto con nuevo enfoque o con una solución
diferente que, a juicio de la Subdirección Académica,
justifique el nuevo registro, previo dictamen de la academia de profesores
correspondiente.
- Una vez registrado el tema, éste
sólo podrá cambiarse a solicitud del interesado y con
la aprobación del asesor asignado y de la Subdirección
Académica del plantel. Para el caso de trabajo colectivo, será
necesario que dicho cambio lo solicite la totalidad de los participantes.
Lineamientos Generales:
De Los Asesores
- En las opciones Proyecto de investigación,
tesis, memoria de experiencia profesional, examen de conocimientos por
áreas, seminario de titulación y práctica profesional,
la subdirección académica asignará al pasante el
número de asesores que considere conveniente.
- La Subdirección Académica
del plantel de que se trate, designará el asesor o autorizará
el propuesto por el pasante, cuando reúna los requisitos que
señala el Reglamento de Titulación Profesional del Instituto.
- El asesor debe ser titulado, con conocimiento
del tema y con una antigüedad mínima de tres años
en la docencia, en el plantel donde el pasante haya cursado sus estudios.
- En las opciones
proyecto de investigación, tesis, memoria de experiencia profesional
y práctica profesional, el pasante podrá proponer al Instituto
un asesor externo, además del designado por la Subdirección
Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza
y de investigación, siempre y cuando reúna los siguientes
requisitos:
I. Ser titulado.
II. Tener reconocido prestigio profesional
en el área de estudio correspondiente, y
III. Tener una antigüedad mínima
de tres años en el área de estudio correspondiente
al tema a desarrollar.
- Cuando el pasante radique fuera de la
localidad del plantel en que realizó sus estudios, el asesor
deberá ser un profesional titulado en el área de estudio
correspondiente al tema seleccionado y quien, de preferencia será
recomendado por alguna Institución de Educación Superior
de la localidad de que se trate o, en su defecto, por alguna asociación
o colegio de profesionistas registrado ante la Dirección General
de Profesiones.
- El asesor tiene como función
orientar al pasante durante el desarrollo de su trabajo o informe escrito
y, en su caso, aprobar éste antes de su representación
al jurado.
- En la opción examen de conocimiento
por áreas, el asesor deberá orientar al pasante respecto
del área de estudio y la profundidad de éste.
Lineamientos Generales:
De Los Términos
- En las opciones proyecto de investigación
y tesis, los trabajos deberán ser concluidos en un término
no mayor de un año, contado a partir de la fecha en que el tema
sea autorizado, pudiendo concederse una prórroga de hasta seis
meses cuando, por causa justificada, así lo autorice la Subdirección
Académica de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza
y de investigación.
- En las opciones memoria de experiencia
profesional y práctica profesional, el informe escrito deberá
ser entregado en un término no mayor de seis meses contado a
partir de la fecha de asignación del asesor, pudiendo concederse
una prórroga de hasta tres meses cuando, por causa justificada,
así lo autorice la Subdirección Académica de la
Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación.
- En la opción seminario, al concluir
éste, el pasante dispondrá de un máximo de treinta
días hábiles para entregar su trabajo relacionado con
el tema del seminario de titulación.
- Los trabajos o informes no serán
aceptados si no son presentados dentro de los términos establecidos
y el pasante perderá una de las tres oportunidades a las que
tiene derecho para titularse.
Lineamientos Generales:
Del Jurado
- Todas las opciones de titulación
serán sancionadas por un jurado, el que estará integrado
por un presidente, un secretario y tres vocales, quienes serán
designados por la Subdirección Académica de la Escuela,
Centro o Unidad de enseñanza y de investigación de que
se trate y ocuparán los cargos en el orden mencionado, de acuerdo
con su experiencia docente y su antigüedad en el plantel.
- A solicitud del pasante, la dirección
del plantel podrá invitar como miembro del jurado al asesor externo.
- Los miembros del
jurado deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser profesor de la Escuela, Centro
o Unidad de enseñanza y de investigación en que se
efectúe el examen profesional;
II. Contar con una experiencia docente
mínima de tres años;
III. Poseer título profesional
debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones,
y
IV. Tener conocimientos del tema
presentado.
- A sugerencia del asesor el jurado podrá
incluir hasta dos sinodales invitados, quienes deberán reunir
los requisitos antes señalados con excepción del numeral
I.
- En ningún caso, los sinodales
invitados podrán ocupar la presidencia del jurado.
- El asesor formará parte del jurado
en las opciones de titulación que lo requieran.
- En ausencia del presidente del jurado,
asumirá dicha función el secretario y éste, a su
vez, será substituido por el primer vocal; cualquier otra ausencia
será cubierta por quien designe la Subdirección Académica
de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
de que se trate, a excepción del asesor, quien no podrá
ser substituido.
- El presidente del jurado tendrá
a su cargo la dirección y desarrollo del examen profesional,
cuidando que se realice con la seriedad, decoro y solemnidad que su
naturaleza requiere; asimismo, indicará el orden y tiempo en
que los sinodales examinarán al sustentante y, en el caso de
las modalidades colectivas, a cada uno de los participantes.
- El secretario del jurado auxiliará
al presidente en todo lo relativo al desarrollo del examen profesional,
encargándose de levantar el acta respectiva, de recabar las firmas
de todos y cada uno de los sinodales y dar a conocer el resultado mediante
la lectura del acta.
Lineamientos Generales:
Del Examen Proffesional
- El o los aspirantes deberán entregar
a la Subdirección Académica de la Escuela, Centro o Unidad
de enseñanza y de investigación los ejemplares de los
trabajos o reportes escritos que se requieran, quince días hábiles
antes de que se integre el jurado para el examen profesional.
- El examen profesional se llevará
a cabo en un acto solemne en la fecha y hora que determine la Subdirección
Académica de la Escuela, Centro y Unidad de enseñanza
y de investigación.
- En este examen, el jurado procederá
a revisar la historia académica del pasante y lo interrogará,
en caso de que así lo señale la opción que haya
elegido el sustentante. Una vez cumplido lo anterior, los miembros del
jurado emitirán su fallo.
- El secretario del jurado procederá
a levantar el acta correspondiente, en la que se hará constar
si el pasante fue o no aprobado y la cual deberá ser firmada
por todos y cada uno de los integrantes del jurado. En caso de que el
fallo sea aprobatorio, se procederá a tomar la protesta respectiva,
de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría
Académica.
- Si el veredicto del jurado es de no
aprobado, a solicitud del pasante, la Subdirección Académica
de la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
fijará la fecha para que el jurado se reúna nuevamente
en un plazo no mayor de sesenta días y celebre otra vez el examen
profesional, considerándose esta situación como una de
las tres oportunidades a las que tiene derecho el pasante.
- El jurado podrá
conceder mención honorífica al pasante y lo hará
constar en el acta respectiva, siempre que se satisfagan los siguientes
requisitos:
I. Que el promedio de calificaciones
de toda su carrera sea de nueve como mínimo y que no haya
reprobado ninguna asignatura durante la misma;
II. Que en las opciones que requieran
de prueba oral, escrita o ambas, éstas sean sancionadas como
excelentes, y en las que requieran trabajo o reporte escrito, éstos
sean calificados como relevantes y de calidad excepcional;
III. Que la mención honorífica
sea acordada por unanimidad de los miembros del jurado, y
IV. Que haya observado buena conducta
durante su estancia en la escuela.
Lineamientos Generales:
Del Trámite y Expedición del Título Profesional
- Dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que el jurado haya emitido su fallo favorable,
la Escuela, Centro o Unidad de enseñanza y de investigación
turnará el acta correspondiente a la Dirección de Administración
Escolar, la que será uno de los requisitos para realizar el trámite
de expedición del título profesional.
- Para tramitar la expedición del
título profesional se deberán presentar ante la Dirección
de Administración Escolar del Instituto los documentos que la
misma requiera.
Reporte individual que incluye: